Como asociación que aglutina a diversos actores del sector eléctrico, queremos hacer pública nuestra postura en relación a los cambios que introduce la nueva normativa establecida en la RES 237/2024.
El nuevo marco general de evaluación de la conformidad establecido en la RES 237/2024 afecta al régimen de seguridad de productos eléctricos que venía funcionando desde hacía 25 años. Dicho régimen, que ha sido modificado, establecía responsabilidades al introducir productos eléctricos al mercado, ya que debían contar con la certificación de normas técnicas de seguridad que eran realizadas y entregadas (o negadas) por organismos de evaluación de la conformidad competentes y radicados en nuestro país.
Por su parte, el nuevo marco legal, establecido por la RES 237/2024 relaja los puntos de control, habilitando mecanismos que incrementan el riesgo de que diversos actores introduzcan al mercado productos inseguros, disminuyendo así el nivel de seguridad pública alcanzado en relación a los productos eléctricos.
Algunos de los puntos sobre los cuales basamos nuestros reparos son:
– Se dispensa a Aduana de todo control (no hay ningún sistema de vigilancia del mercado en el mundo en el que las aduanas no jueguen un rol central – véase como ejemplo el Reglamento de la Unión Europea 2019/1020);
– Desaparece un registro único y centralizado a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del 100% de las declaraciones de conformidad;
– Desaparece el marcado (S) de la ex Resolución de la ex SICyM N° 799/1999;
– Se admiten certificaciones e informes de ensayo del extranjero sin verificación por parte de un organismo de evaluación de la conformidad competente radicado en Argentina;
– Se permite el uso de laboratorios no acreditados, con el gran riesgo que ello conlleva;
– Pueden usarse normas diferentes a las IRAM o, en su ausencia, a las internacionales de ISO e IEC;
– Según el producto se admiten solo informes de ensayo o conviven diversos esquemas de certificación de productos (1b;2;3;4;5), según la norma IRAM-ISO/IEC 17067. Esto es particularmente peligroso para los materiales para instalaciones eléctricas que han sido sacados de la Resolución SC N° 169/2018 para incorporarlos a la Resolución SIC N° 236/2024 de Materiales para la Construcción, con la posibilidad de esquemas de certificación de mayor riesgo como los 1b, 2, 3 o 4. Para estos materiales, en la 169/2018 se requería la certificación por esquema 5, dada su criticidad en la prevención de electrocuciones e incendios en inmuebles (el 35 al 40% de los incendios en Argentina son de origen eléctrico, siendo la mayor causal de estos siniestros);
– Adaptación al mercado local voluntaria o cuando se detecten incumplimientos durante la fiscalización.
Frente a esta situación, desde APSE, presentamos a continuación algunas propuestas para mitigar en parte los riesgos que genera este cambio de normativa a partir de lo que disponga la DNRT para su implementación:
Se reglamente en forma clara el código QR. El código debe estar disponible en los portales de venta. Debe acompañar al producto en cualquier publicación en Redes, Ejemplo: Páginas Web, publicidad impresa etc. y se rescate al marcado (S) de la Resolución SICyM N° 799/1999 derogada, en lugar de lanzar uno nuevo;
Que las Certificaciones e Informes de Ensayo emitidos por organismos del extranjero pasen necesariamente por una evaluación de Organismos de Certificación Argentinos Acreditados con el alcance acorde a la Resolución de seguridad de productos eléctricos. Esto permitirá verificar vigencia y realizar las actividades posteriores de vigilancia previstas en la Resolución SC N° 169/2018.
Desde APSE creemos que toda iniciativa destinada a mejorar y agilizar el marco regulatorio previamente existente es entendible y bienvenida, pero esa intención legítima no puede ir en detrimento de la seguridad de los usuarios de productos eléctricos.