Aquellos productos que fueron certificados con el régimen anterior (RES 169) podrán seguir utilizando el logo S hasta el 1° de octubre o hasta el 26 de febrero de 2026.

La RES 237/2024 introdujo una serie de cambios, entre ellos, la desaparición del sello de seguridad eléctrica con la derogación de la RES169/2018 y su sustitución por un código QR. Dicho código deberá colocarse en forma previa a la comercialización en un lugar visible del producto o en su empaque primario y debe ser indeleble.
Según la nueva disposición, escaneando el QR los consumidores podrán encontrar los documentos que avalan la seguridad eléctrica del producto o material en cuestión. Es importante recalcar que los reglamentos técnicos que se deben cumplir son los mismos que antes de la nueva resolución, por lo que el cambio se refiere únicamente al marcado de conformidad, es decir: el reemplazo del sello S por el nuevo QR.
Esta medida, que entra en vigor el 1° de octubre del corriente año, no dispensa de ningún modo a los fabricantes e importadores de su responsabilidad con la seguridad de los consumidores. Aquellos productos que fueron certificados con el régimen anterior podrán seguir usando el logo S hasta la fecha que entre en vigencia o hasta el 26 de febrero de 2026, cuando la RES 169 quede completamente derogada.
Por su parte, aquellos productos que sean certificados a partir de ahora con un certificado del exterior, pueden ser comercializados sin sello S, ni QR, ya que este último comienza a ser obligatorio desde octubre. Frente a esta situación, es clave que cada quien asuma su responsabilidad en la cadena de producción y distribución y que estén al tanto de los nuevos reglamentos,no sólo para evitar infracciones y multas sino también asumiendo su responsabilidad ética.